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¿Qué ley regula las liquidaciones?

Para comenzar a entender que son las liquidaciones y todo lo que conlleva es necesario entender qué ley regula las liquidaciones, así como también la forma en que deberían llevarse a cargo.

Primeramente, se hace importante mencionar que cuando nos referimos a las liquidaciones, tiene que ver con aquellas ventas en liquidación de productos que tenemos en existencia en nuestra empresa, esto debido al cese total o parcial de sus actividades comerciales.

Pueden ser varias las razones que inciden en que esto suceda, es decir, son múltiples las causas que de alguna manera hacen que se produzcan las liquidaciones en una organización. Entre ellas causas de fuerza mayor e incluso por decisión del propio comerciante.

Es importante estar muy claro de que este tipo de venta debe realizarse bajo ciertos parámetros legales, esto significa que se debe notificar a las autoridades respectivas.

Obligaciones a respetar por parte de los comerciantes

La norma establece que los comercios o empresas deben respetar ciertos lineamientos para poder realizar la liquidación, entre ellos los siguientes:

  • Cuando se haga el anuncio de la venta, se debe, necesariamente, mencionar el motivo de realización de la misma.
  • El tiempo máximo que debe durar una liquidación es de tres meses y en dado caso de que la misma sea por cese del negocio, puede prolongarse hasta incluso un año.
  • Cuando se trate de una liquidación en condiciones extremas en vista de un evento traumático, es decir, algún evento de causa mayor, necesariamente debe ser información a la autoridad respectiva y con antelación a su realización.
  • Cuando se decida realizar la liquidación, es importante cumplir con ciertos requisitos, tales como, el que se podrá liquidar solo productos que se encuentren en existencias, cuando se hagan los anuncios declarando la liquidación se hará necesario mencionar las razones de la misma.

Normativa que regula la realización de las liquidaciones

Para tener claro cuál es el basamento legal para el caso de la venta de liquidaciones, es importante mencionar los artículos 30 y 31 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 30 expresa, las razones mediante las cuales se procede a una venta por liquidación, específicamente cuando esta sea por carácter excepcional o por una decisión judicial o administrativa.

Este hace referencia a la cesación total o parcial de la actividad de comercio, cambio de ramo de comercio, cambio de local o cualquier supuesto de causa mayor.

Es importante acotar que no pueden formar parte de la liquidación, aquellos productos que no estén en la existencia o en el inventario.

Del mismo modo, el artículo 31 hace mención a la duración y reiteración del proceso de liquidación.

A modo de conclusión

Una liquidación no es algo que debe tomarse a la ligera, aunque se trate de artículos que mantengamos en inventario y que deseamos salir de ellos por cualquiera de los motivos señalados en la ley, siempre su venta debe realizarse acorde a un procedimiento en particular, con la finalidad de cumplir un cometido.